Ayudas para el fomento de la actividad empresarial

Son, ayudas a fondo perdido a la inversión que concede el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.

INVERSIONES Y PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Los incentivos regionales tienen como finalidad subvencionar inversiones superiores a los 900.000 €, estando excluida la adquisición de terrenos e inmuebles de los conceptos subvencionables. Habitualmente la cuantía de la subvención se paga cuando el proyecto se ha ejecutado en su totalidad.

La compatibilidad de los incentivos con otros tipos de subvenciones ha de ser objeto de valoración en cada caso concreto.

Los solicitantes de estas subvenciones podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución de concesión de la ayuda, siempre que no las hayan iniciado antes de la presentación de la solicitud.

Se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o de arrendamiento de servicios que afecten al proyecto. Por inicio de las inversiones se entiende, o bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad.

Son proyectos promocionables los relativos a la creación de nuevos establecimientos, ampliación y, en su caso, modernización. Los dos primeros tienen que crear nuevos puestos de trabajo. Además, los proyectos de ampliación y modernización han de mantener los puestos existentes.

Las inversiones de sustitución no son proyectos subvencionables.

No se incluirá dentro de la inversión subvencionable el importe correspondiente a cualquier tributo.

En todos los proyectos se ha de mantener el nivel de empleo durante dos años y la inversión durante tres años, si se trata de pequeñas y medianas empresas, y durante cinco años las grandes, contados desde el fin del plazo de vigencia de la ayuda.

SECTORES PROMOCIONABLES

a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Obra Civil.

b) Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.

c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, el 50% de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.

d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

e) Otros conceptos, excepcionalmente.

CUANTÍAS

Los límites de las ayudas expresados en porcentaje sobre la inversión elegible son:

Hasta el 31 de diciembre de 2017: Gran empresa 15%, mediana 25% y pequeña 35%.

Desde el 1 de enero de 2018: Gran empresa 10%, mediana 20% y pequeña 30%.

TRAMITACIÓN

Los expedientes son tramitados a través de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en la provincia donde se prevé realizar la inversión.

Las Direcciones Provinciales están dirigidas en esta materia por la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización que a su vez se coordina con la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la concesión de los incentivos, quedando el beneficiario obligado por la documentación presentada por el mismo en la solicitud y las posteriores modificaciones que se acepten.

La gestión se realiza utilizando documentos normalizados que están disponibles en la web del Ministerio, en: http://www.dgfc.sgpg.meh.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/ir/Paginas/ImpSolicIncentivos_D.aspx  y que también son facilitados por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

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